Tomado de Aporrea (www.aporrea.org) 27-11-2007
La legislación en materia de derechos de autor, basada en un modelo desarrollado en y para Europa, hace más de un siglo, -y que se ha ido reforzando-, se exportó al resto del mundo bajo el dominio colonial, o como condicionamiento de los acuerdos comerciales. Tales leyes resultan a menudo contradictorias con las culturas no-europeas y son netamente perjudiciales para los países del Sur.
Sobre este tema, ALAI entrevistó al estadounidense Alan Story, catedrático de Kent Law School (Reino Unido), quien ha venido investigando esta problemática y su impacto en el Sur. Actualmente está realizando un estudio en América Latina.
Story considera que la Convención de Berna -que es la principal convención internacional sobre derechos de autor, adoptada inicialmente en 1886 como acuerdo comercial entre una docena de países europeos-, es inapropiada para los países del Sur. Cita el ejemplo de China, que el año pasado compró los derechos para traducir al chino y distribuir en el país 10.000 libros producidos en Reino Unido y EE.UU. “¿Cuántos libros fueron comprados a China por los EE.UU. y el Reino Unido? -pregunta el investidagor-. De hecho, 40; la mayoría de los cuales eran manuales de negocios; pero ni un solo libro de literatura china fue comprado en los EE.UU. y el Reino Unido”. Así, el argumento de promover un comercio más libre en propiedad intelectual, en la práctica significa más bien un tráfico unidireccional. “El libro más vendido en China hoy es Harry Potter; y las películas en cartelera en Quito son las de Hollywood “, agrega.
Story cuestiona que a estos países se les exige que cada vez más refuercen y apliquen con mayor rigor las restricciones y barreras de propiedad intelectual o de los derechos de autor: “¿Es para el beneficio de los pueblos de Ecuador o Zambia? No. Es para proteger la propiedad intelectual o los derechos de autor sobre todo de las grandes corporaciones transnacionales, como Microsoft, Random House Books, Sony Music, etcétera. No hay interés en libre comercio. Si lo hubiera, EE.UU. y Reino Unido estarían comprando toda clase de libros de la literatura china “, afirma.
Al respecto, el investigador estadounidense se refiere a lo dicho por un funcionario del gobierno de su país, citado en The Copy/South Dossier (una publicación que ha editado recientemente: https://www.kent.ac.uk/law/copysouth/Documents/CSdossier.pdf): “un objetivo central de la política exterior en la era de la información debe ser ganar la batalla de los flujos de información mundiales, dominando las ondas radioeléctricas, así como Gran Bretaña otrora gobernó los mares”. Story denuncia que no solo quieren captar mercados nuevos con niveles más altos de protección de la propiedad intelectual, sino que a la vez quieren cobrar por hacerlo.
México registra el triste record mundial de tener la mayor duración de los derechos de autor: 100 años después de la muerte del autor. Significa que una canción o un libro producido hoy, cuyo autor muera dentro de 60 años, tendría que esperar hasta el año 2167, antes de pasar al dominio público. Una ley como ésta no fue adoptada para proteger a los autores mexicanos (si bien unos pocos podrían sacarle provecho), argumenta Story, sino “para otorgar plazos de protección cada vez más largos a las producciones importadas de EE.UU.”. La lógica sería más protección para más mercados: “refuercen sus estándares de protección, encarcelen a más piratas, para que podamos tener un mayor flujo unidireccional de mercancías culturales o educativas”, es el mensaje.
La convención de Berna exige proteger los derechos de autores internacionalmente. Pretende motivar la producción intelectual y cultural, mediante un monopolio temporal, y así contribuir al interés general, asegurando que estas producciones pasen a la postre al dominio público. Pero en la práctica, Story ha constatado que apenas unas pocas superestrellas sacan beneficio de la protección de los derechos de autor, mientras que la mayoría, en América Latina, no pueden vivir de sus ganancias. “Hay algunos que escriben guiones de telenovelas, pero incluso los mejores autores venezolanos deben tener otro tipo de empleo. Entonces, si este sistema fuera tan bueno para los autores, ¿cómo explicar que solo existe un puñado?”
Story agrega, por otro lado, que “este sistema, que en realidad no ayuda ni a músicos ni a artistas, tampoco nos da producciones de buena calidad. Se producen en cadena bienes culturales para la venta, de la misma manera que se producen botellas de coca cola o automóviles. No se pregunta si va a enriquecer el conocimiento vigente; ni se valora si hay una nueva idea de un autor existente. Más bien, la primera pregunta es: ¿se venderá? Y de hecho, para los músicos de América Latina, la pregunta no es: ¿se venderá en Quito? Sino, ¿se venderá en Nueva York, Londres, Barcelona? Hecho que obliga incluso a los artistas a cambiar la manera en que se presentan, con lo cual pierden su atractivo particular -digamos de la música ecuatoriana-, para convertirse en un producto mucho más homogeneizado que podrá efectivamente tener éxito en Nueva York.
Un problema adicional de la prolongación de los derechos de autor es que una gama amplia de producciones que podrían dar grandes beneficios en el dominio público -por ejemplo libros cuya edición se ha agotado, o valiosas creaciones culturales que han caído en el olvido- siguen siendo inaccesibles, debido al problema de dar con el o la dueño/a de los derechos.
Insensibilidad cultural
La membresía de la Organización Mundial del Comercio (OMC) estipula como condición que se debe firmar el acuerdo TRIPS (sobre Propiedad Intelectual Relacionada con el Comercio), que se ha modelado a partir de una visión cultural occidental. “En Occidente, los derechos de autor parten del concepto de que las expresiones culturales tienen un solo autor, que existe una persona que ha escrito algo”, indica Story. “Podría ser un pequeño grupo, pero es gente identificable. Ahora bien, para los indígenas, la idea de tener un solo autor de un cuento popular o de una canción no cabe, así que de hecho el conjunto de expresiones indígenas no tiene lugar en el sistema de derechos de autor”. Un segundo concepto es que “no se puede registrar derechos de autor de una producción, a menos que se haya ‘fijado’, o sea, que esté registrada mediante la escritura o algún tipo de proceso mecánico de grabación. Así que en las sociedades indígenas con una fuerte tradición oral, las obras no se pueden proteger mediante los derechos de autor. Tampoco creo que se deba hacerlo, porque es un sistema que no les dará ventajas. Entonces este es un ejemplo perfecto”, concluye.
Asimismo, entidades como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual -OMPI- no aprecian que en muchas partes del mundo exista una tradición de compartir, que es mucho más fuerte que en Europa Occidental y EE.UU. “Los africanos, por ejemplo, tienen una tradición de compartir información y conocimiento. Se ve como algo bueno. En China, la idea de que alguien sea dueño de una historia simplemente no cabe. De hecho, la manera de apreciar el trabajo de un autor era copiarlo todo. Eso sería una infracción al derecho de autor en Occidente”.
Otro aspecto donde el régimen de propiedad intelectual es perjudicial para el Sur, es que no atiende a las necesidades del desarrollo de estos países. “Por ejemplo, hay grandes necesidades de programas de educación o de acceso a la información básica sobre cuidados de salud; pero estamos encontrando que las barreras que se están levantando golpean particularmente duro a los países que pretenden educar a su población”, denuncia Story.
Cita el ejemplo de las bibliotecas públicas en Colombia que están comenzando a cobrar a los visitantes un 10% del precio del libro por cada préstamo. “Si cuesta $10, entonces se cobra $1 por prestar ese libro. Esto significa convertir a una biblioteca pública, -que puede ser realmente valiosa, y se necesita más de ellas en América latina-, en una especie de tienda de videos o de planta de alquiler de libros. Si se es un colombiano rico, $1 no es demasiado. Pero si se es hijo de una madre soltera con tres niños, y le gusta leer y quiere indagar sobre el mundo y aprender cómo podemos superar la pobreza y sanar enfermedades, entonces $1 por un libro es una verdadera barrera para el acceso. Esto es algo que se relaciona directamente con el sistema de derechos de autor”.
Otro ejemplo que cita Story es que, bajo las leyes de derechos de autor, la única persona que tiene acceso para reproducir una obra es el tenedor de los derechos de autor -quién rara vez es el autor original-. Las personas no videntes, que necesitan de libros en un formato especial, como el Braille o en audio, o las personas mayores que requieren de una impresión en letra más grande, encaran dificultades particulares. Cambiar el formato no se permite sin la autorización del dueño de los derechos. “En Reino Unido, el Instituto Nacional Real para los Ciegos (RNIB por sus siglas en inglés) ha convencido a algunas editoriales que le permitan producir una colección de libros de texto básicos, en Braille. Bajo este acuerdo, se editó una gama limitada de libros, -sobre economía o cómo aprender español- que ahora permanecen almacenados en algún disco duro en el Reino Unido. El costo para producir un libro en Braille es algo así como 10 veces el precio de venta del libro impreso. Entonces, un país como Ghana (donde hay muchos de estudiantes de habla inglés) no puede permitirse -y hacerlo sería un desperdicio- producir el mismo libro en Braille que se reprodujo en Gran Bretaña a $200 cada ejemplar. ¿Entonces, por qué no podría el RNIB enviar una copia de estos libros en Braille a través del Internet, de modo que los estudiantes no videntes de Ghana pudieran leerlos? Pues, los derechos de autor no lo permiten. El acuerdo estipula que solamente los estudiantes ciegos en Reino Unido pueden leer estos libros, no se los puede exportar. Y yo podría seguir dando múltiples ejemplos de ese tipo de trato inhumano e ineficiente”.
Story lamenta que, a pesar del discurso sobre la era de compartir información, el propio Internet se está convirtiendo en un “sistema de peajes” que son cobrados a los usuarios. Si bien existe mucha información compartida libremente en Internet, de hecho, buena parte del contenido más valioso no está visible, sino encerrado en bases de datos cuyo acceso exige un fuerte desembolso.
“Lo maravilloso de las ideas y expresiones intelectuales es que pueden ser compartidas. Yo puedo sentarme en esta silla, y quizás alguna otra persona podría sentarse en mi regazo. Se puede compartir una cama, pero no con millares de gentes. Sin embargo, las ideas y las expresiones pueden ser compartidas entre decenas de miles o millones de personas, sin perjudicarnos mutuamente. Es como un foco: todos podemos disfrutar de su luz y el hecho de que lo estoy utilizando no impide que cualquier otra persona lo haga también. Pero lo que hacen los derechos de autor es crear una escasez artificial e impide compartir esta información, aún cuando hace mucha falta”, concluye.