Desde que hace algunos años atrás comencé a revisar lo que se escribe sobre Conocimiento Libre para poner en orden las cosas que iba pensando al respecto, me ha resultado curiosa la asociación casi-natural que se hace entre ese tema y el tema de los derechos de autor.
Por lo que he podido ver hasta ahora, la asociación de las ideas de conocimiento libre y derechos de autor es una preocupación mucho más acusada en países de habla hispana que de habla inglesa. Entre los primeros, observo un movimiento de activismo en España, mas no en América Latina, y creo que esto lo motiva de un modo importante, el papel (ciertamente vergonzoso) de la SGAE que ha degenerado en persecusiones realmente penosas a usuarios. Por otro lado, en los países de habla inglesa, parece que la batalla está orientada hacia otros lugares como, por ejemplo, que se revalorice el papel de periodistas y blogueros en la búsqueda y difusión de información. En el contexto de habla hispana, parece que la intención inicial es redefinir en el contexto actual el conjunto de preceptos de los derechos de autor, en un momento histórico en que su defensa abre para quienes ejercen el derecho, un nuevo nicho de mercado. En otras palabras, me parece que buena parte de las intenciones de quienes se anotan al movimiento que defiende la idea del conocimiento libre como una consecuencia de un reacomodo en la definición del cuerpo doctrinario de los derechos de autor, son fundamentalmente comerciales y profesionales. Así, la asociación que se difunde como natural entre conocimiento libre y derechos de autor, parece ser más una estrategia comercial para ganar fans y adeptos que algo que tenga asidero argumental para entender la realidad. Creo que estamos frente a una suerte de “hipocresía discursiva” y que en otros países son un poco más sinceros cuando a raíz del auge de demandas y contrademandas por usos llamados inapropiados de “propiedades de autor” como libros o CDs, se admite de forma abierta y explícita que el paradigma que sustenta los derechos de autor amerita ser redefinido a la luz de un campo de ejercicio del derecho de reciente auge y para el que las normas vigentes son insuficientes.
Sin embargo y aunque soy partidiaria de otras cosas como el movimiento Devolucion, en favor de iniciativas como CC y otras enmarcadas en el movimiento Copyleft debo decir que hay una idea subyacente en todo esto que considero de mucho mayor gancho y, quizás, subaprovechada: el libre acceso al conocimiento de la cultura y las posibilidades de la apropiación de nuestros genuinos patrones culturales. Ambos procesos: a) el acceso al conocimiento sobre la cultura y b) la generación de modos de apropiación colectiva -no individual- de nuestros genuinos patrones culturales, están actualmente desestructurados y, principalmente, mediatizados -secuestrados- por medios e intereses particulares. Si el derecho positivo puede conjugar el interés colectivo con el individual (tarea que parece ser mucho más difícil de lo que cabría esperar, a la luz de los últimos siglos de experiencias en fallos de la “justicia”), debiera ser en el campo de esos procesos y no en la mera búsqueda del conocimiento libre como entelequia.
En algún otro lugar he dicho, y sostengo, que la libertad es genuina del Conocimiento Libre y que, además, la libertad del conocimiento permite (porque potencia) la construcción de determinados modos de relaciones dentro de nuestras sociedades. Sin embargo, debo confesar que sigo sin encajar bien el hecho de que la idea del conocimiento libre se asocie, de forma casi intuitiva, con el establecimiento de pautas del derecho porque se entienda como una consecuencia de éstas y no al revés. Creo, de hecho me parece, que vincular Conocimiento Libre y Derechos de autor como algo “natural” es mucho más que un error inocente, pues “entuba” la idea de la recuperación de la Libertad del Conocimiento hacia el Derecho Positivo, lo cual, desde mi punto de vista es contradictorio con la idea de la libertad como algo genuino del conocimiento. La libertad del conocimiento, estoy convencida, no ocurre como consecuencia directa del derecho positivo, sino como un hecho social natural a cuya construcción hay que contribuir fortaleciendo los procesos de acceso y de apropiación colectiva.